El Código Técnico de Edificación fija las normas para la realización del estudio geotécnico previo a la elaboración del proyecto del arquitecto para la construcción de una vivienda.
En nuestro caso solicitamos presupuestos a 3 empresas (Igeo2, Arcotechnos y Entecsa) de un estudio geotécnico para un grupo de terreno T-1 y un tipo de construcción C-0, a partir de los datos facilitados por el arquitecto (STC de la vivienda unifamiliar 120m2 y vivienda con PB+1ª). Oscilaban entre 1.300 y 2.000 € (iva incluido feb 2008).
En nuestro caso solicitamos presupuestos a 3 empresas (Igeo2, Arcotechnos y Entecsa) de un estudio geotécnico para un grupo de terreno T-1 y un tipo de construcción C-0, a partir de los datos facilitados por el arquitecto (STC de la vivienda unifamiliar 120m2 y vivienda con PB+1ª). Oscilaban entre 1.300 y 2.000 € (iva incluido feb 2008).
También solicitamos al Ayuntamiento la cédula urbanística y la normativa vigente (Plan General de Ordenación Urbana). Se abonan por este servicio las tasas correspondientes estipuladas que varían en cada municipio.
Los pasos siguientes son:
1. Elaboración del Anteproyecto por el estudio de arquitectura.
2. Visado del anteproyecto por el Colegio de Arquitectos (y abono de las tasas).
3. Presentación del anteproyecto al Ayuntamiento para que el Aparejador de la Comarca (que actúa como asesor técnico de urbanismo) emita un informe razonado positivo o negativo. Previa a esta presentación conviene concertar una reunión con el citado aparejador para explicarle los pormenores y justificaciones del proyecto de obra y escuchar sus sugerencias de modificación en su caso.
4. Concesión de la licencia de obra o denegación (que supondrá modificar en lo preciso el proyecto eliminando o adaptando los aspectos no autorizados por las normas). La licencia la concede el ayuntamiento, NO siendo vinculante el informe del aparejador o arquitecto técnico municipal, que actúa como asesor perito. El ayuntamiento puede conceder la licencia aunque el aparejador haya emitido un informe negativo. Las tasas a abonar corresponden al 4% del presupuesto de ejecución estimado.
Los pasos siguientes son:
1. Elaboración del Anteproyecto por el estudio de arquitectura.
2. Visado del anteproyecto por el Colegio de Arquitectos (y abono de las tasas).
3. Presentación del anteproyecto al Ayuntamiento para que el Aparejador de la Comarca (que actúa como asesor técnico de urbanismo) emita un informe razonado positivo o negativo. Previa a esta presentación conviene concertar una reunión con el citado aparejador para explicarle los pormenores y justificaciones del proyecto de obra y escuchar sus sugerencias de modificación en su caso.
4. Concesión de la licencia de obra o denegación (que supondrá modificar en lo preciso el proyecto eliminando o adaptando los aspectos no autorizados por las normas). La licencia la concede el ayuntamiento, NO siendo vinculante el informe del aparejador o arquitecto técnico municipal, que actúa como asesor perito. El ayuntamiento puede conceder la licencia aunque el aparejador haya emitido un informe negativo. Las tasas a abonar corresponden al 4% del presupuesto de ejecución estimado.